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Los datos del Censo Electoral no pueden ser utilizados nada más que para los fines propios de las elecciones generales, en los términos previstos por el artículo 41.2. de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Los datos del Censo Electoral no pueden ser utilizados nada más que para los fines propios de las elecciones generales, en los términos previstos por el artículo 41.2. de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.